Estimados OTEC: Junto con saludar, tenemos el agrado de informarles que nuestro OTIC ha sido reconocido con el Sello ProPyme que entrega el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a las entidades que cumplan con pagar a sus proveedores empresas de menor tamaño en un plazo máximo de 30 días corridos. Para más información de los beneficios y derechos del sello, visite www.sellopropyme.cl Además, hemos procedido a emitir un Instructivo de procedimiento ante reclamos u observaciones por pago de facturas, el cual puede descargar haciendo click aquí. IMPORTANTE: Para seguir con un correcto funcionamiento del proceso de pago, hemos creado el correo facturas@banotic.cl para recepcionar sus facturas, junto con certificados de asistencia y declaraciones juradas. Ante consultas o requerimientos, favor dirigirse a las siguientes personas:
Estimados Clientes, Solicitamos tomar las medidas correspondientes a la comunicación de cursos y rectificaciones por los días festivos de Semana Santa, el 30 y 31 de Marzo de 2018. Para los comunicaciones de cursos que inicien entre los días 31 de Marzo y 03 de Abril de 2018.
*Nota: Los días sábados, domingos y festivos no se consideran como días hábiles. Informamos que la atención general de Banotic el día 29/03 será hasta las 16:00 horas. Recordamos que el 29 de marzo es el día del Joven Combatiente, por lo cual solicitamos tomar resguardo necesario por suspensión y reprogramación de clases. Se recomienda enviar el requerimiento hasta el mediodía del jueves 29/03, en el siguiente formato: N° OC Fecha Suspensión: Fecha de Recuperación y horario: Nueva Fecha de Término si es el caso: Motivo: A los siguientes correos: maureen.reyes@banotic.cl danae.jamett@banotic.cl marcelo.varas@banotic.cl En caso de requerimientos urgentes, dudas o consultas, por favor comunicarse con nuestro Departamento de Operaciones.
Sence publica las siguientes resoluciones para año 2018: 1. Resolución Exenta N° 5614: Establece valor máximo a descontar por cada proceso de evaluación y certificación de competencias laborales denominado valor proceso de evaluación y certificación de competencias laborales participante, para el año 2018. 2. Resolución Exenta N° 5723: Establece sectores de beneficiarios elegibles por las empresas hasta el 3l de diciembre de 2018, para efectos de celebrar contratos de capacitación en conformidad a lo establecido en el inciso sexto del artículo N°33 de la Ley 19.518. 3. Resolución Exenta N° 5724: Fija para el año 2018 los siguientes valores, máximo hora por participante, imputables a la franquicia tributaria de capacitación contemplada en el artículo 36 de la Ley N° 19.518. ![]()
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