Cuenta de Capacitación: En ella los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación ingresan los aportes de las empresas adherentes destinados a financiar las acciones de capacitación de los propios trabajadores de la empresa que efectúa el aporte, como también las actividades inscritas bajo la modalidad de contrato de capacitación o post-contrato.
Cuenta de Reparto: En ella los OTIC ingresan los aportes voluntarios de las empresas adherentes, destinados a financiar las acciones de capacitación de trabajadores de otras empresas aportantes al mismo OTIC, cuyas remuneraciones mensuales brutas no superen las 15 unidades tributarias mensuales, UTM, al valor que tengan al mes de enero de cada año. Con la cuenta de reparto podrá favorecerse además la capacitación de empresas que presten a la respectiva empresa aportante servicios en régimen de subcontratación o servicios transitorios, de acuerdo al título VII del Código del Trabajo. Cuenta de Certificación de Competencias Laborales: En ella los OTIC ingresarán los aportes que las empresas destinen a los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales de sus trabajadores y el costo por administración por la intermediación que indica el artículo Nº 33 de la ley Nº 20.267. Cuenta de Administración: En ella los OTIC ingresan aquellos montos deducidos de los aportes de las empresas, que hayan sido destinados a cubrir sus costos de administración (hasta un 15% por ciento respecto del aporte enterado) Cuenta de Excedentes de Capacitación: En ella los OTIC, ingresan los remanentes de los aportes de las empresas, es decir, los aportes que hayan sido ingresados a la cuenta de capacitación en el período anual anterior y que no fueron utilizados, para la capacitación de sus propios trabajadores, como también las actividades inscritas bajo la modalidad de contrato de capacitación y post-contrato. Cuenta de Excedentes de Reparto: En ella los OTIC ingresan los remanentes de los aportes de las empresas, es decir, los aportes que hayan sido ingresados a la cuenta de reparto en el período anual anterior, para la capacitación de trabajadores de otras empresas aportantes al mismo OTIC, cuyas remuneraciones brutas no exceden las 15 unidades tributarias mensuales (UTM) al valor que tengan al mes de enero de cada año. No podrán inscribirse con cargo a la cuenta de excedentes de reparto acciones en modalidad contrato de capacitación, post-contrato y programas acogidos al Comité Bipartito de Capacitación. Cuenta de Excedentes de Certificación de Competencias Laborales: En ella los OTIC, ingresarán los remanentes de los aportes de las empresas, es decir, los aportes que hayan sido ingresados a la cuenta de certificación de competencias en el período anual anterior y que no fueron utilizados, para la realización de nuevos procesos de evaluación y certificación a sus propios trabajadores. Los comentarios están cerrados.
|
Categorías
Todos
|