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EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ASISTENCIA ACCIONES PARCIALES-COMPLEMENTARIAS

1/3/2018

 
En relación al proceso de emisión de certificados de acciones parciales-complementarias se indica lo siguiente:
Para aquellos cursos de acciones parciales, el Organismos Técnico de Capacitación deberá emitir el certificado de asistencia desde el Sistema de Certificados, para mayor detalle descargue aquí guía con los pasos a seguir.

En el caso de cursos de acciones complementarias, el Organismos Técnico de Capacitación tendrá que realizar un certificado de asistencia manual (descargue aquí), indicando  fecha real de inicio del curso, el cual hace referencia al primer día de clases de la parte complementaria del curso y el número de horas complementarias, las cuales deben ser el resultado de la diferencia entre las horas acreditadas menos las horas liquidadas de la acción parcial del curso.

Por otra parte, los cursos de modalidad e-learning, en los cuales se controla el tiempo de conectividad de los participantes en el Sistema de Control E-learning, el participante deberá seguir registrando su conexión en la acción parcial, una vez que esta es liquidada se genera la acción complementaria, que consiste en el traspaso del registro de conectividad realizado durante 2018 en la parcial a la acción complementaria.
​
Para cursos a distancia, no existe un sistema de verificación, por lo tanto el OTEC debe presentar al OTIC o empresa Declaración jurada de OTEC y participantes en conjunto con la copia de cédula de identidad de cada uno y factura proporcional para año 2017, de esta manera será liquidada la acción y se generará la acción complementaria. Para la correcta liquidación el OTEC debe presentar al OTIC o empresa, Declaración jurada de OTEC y participantes en conjunto con la copia de la cédula de identidad de estos y factura del diferencial entre las horas acreditadas menos las horas en que se liquido la acción parcial. 



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