Es aquella capacitación en la cual la persona capacitada no mantiene vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria del sistema. No obstante, la empresa suscribe con la persona un contrato de capacitación (que no excede los 2 meses y que no podrá celebrarse entre las mismas partes más de 1 vez en un año calendario) que solo obliga al capacitado a ejecutar la actividad de capacitación según las indicaciones entregadas al Sence. Una vez terminada la actividad, el capacitado NO ESTA OBLIGADO a suscribir un contrato de trabajo con la empresa y viceversa. Puede descargar: ![]()
![]()
¿QUÉ ES EL POST CONTRATO?Para aquellas empresas que han tenido que desvincular a trabajadores, la Ley establece el Post Contrato de capacitación, mediante el cual es posible dar capacitación a una persona que dejará de pertenecer a la empresa, hasta 5 meses después del término del vínculo laboral. Estas acciones deben ser comunicadas a SENCE 3 días hábiles antes que comiencen y deben ser impartidas a trabajadores cuya última renta no supere las 25 UTM. Puede descargar: ![]()
Los comentarios están cerrados.
|
Categorías
Todos
|