BANOTIC
  • INICIO
  • SERVICIOS
    • TODOS NUESTROS SERVICIOS >
      • GESTIÓN FRANQUICIA TRIBUTARIA
      • ASESORÍA PERSONALIZADA
      • PLATAFORMA DIGITAL
      • SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
      • COMPETENCIAS LABORALES
    • CONVENIOS
  • BECAS
    • LICITACIONES
    • DOCUMENTOS
    • GALERIA
  • COMUNICADOS

¿CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE BANOTIC ANTE RECLAMOS?

En el marco del reconocimiento otorgado a Banotic con la obtención del Sello ProPyme y con el fin de garantizar la calidad en el servicio a nuestros clientes, además de velar por los intereses de nuestros proveedores, es que nos disponemos a emitir un Instructivo de procedimiento ante reclamos u observaciones por pago de facturas, el cual puede descargar a continuación.

Es importante destacar que para seguir con un correcto funcionamiento del proceso de pago, hemos creado el correo facturas@banotic.cl para recepcionar sus facturas, junto con certificados de asistencia y declaraciones juradas.
instructivo_gestión_reclamos.pdf
File Size: 676 kb
File Type: pdf
Descargar archivo

¿CÓMO SE DEBEN OPERAR LAS ACCIONES PARCIALES- COMPLEMENTARIAS?

Dado que la acción complementaria se generará cuando se liquide la parcialidad, deben seguir utilizando la parcialidad para registrar la asistencia del año 2016, si esto no es posible dado que deben liquidar la acción parcial, pueden generar una hoja de contingencia, la cual la crean una única vez, y puede ser utilizada para todas las clases que tengan de ese curso para el año 2017, hasta que no posean la acción complementaria.

Se indica este último punto, porque cuando ustedes firmen el certificado de la acción parcial, el sistema no permitirá informar más asistencia, dado que el curso se encontrará cerrado.
 
Por lo tanto si crean la hoja de contingencia para la asistencia del año 2017 y cuando el OTEC tenga el Id de acción complementaria, pueden asociar estas hojas y seguir tomando asistencia con el ID complementario. Si el OTEC opta por la primera opción, el cual es seguir tomando asistencia con el ID de acción parcial, deben generar el certificado de la acción parcial y luego internamente en ACEPTA se traspasa la asistencia registrada en el Id parcial del año 2017, al Id complementario. Obviamente esto se realiza una vez que se liquida la parcialidad y el OTEC cuenta con el Id complementario.

¿QUÉ ES LA FRANQUICIA TRIBUTARIA?

Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.

¿DÓNDE SE ENCUENTRA EL MANUAL DE FRANQUICIA?

Usted debe dirigirse a la página web del Sence, www.sence.cl, buscar pestaña denominada “programas” y pinchar, allí se desplegarán un conjunto de programas y debe buscar el programa “Franquicia Tributaria”, allí tendrá disponible toda la información, o directamente descargar los manuales de nuestra en los siguientes links: 
manual_otic.pdf
File Size: 702 kb
File Type: pdf
Descargar archivo

manual_empresa.pdf
File Size: 617 kb
File Type: pdf
Descargar archivo


¿QUÉ ES EL PRE CONTRATO?

Es aquella capacitación en la cual la persona capacitada no mantiene vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria del sistema. No obstante, la empresa suscribe con la persona un contrato de capacitación (que no excede los 2 meses y que no podrá celebrarse entre las mismas partes más de 1 vez en un año calendario) que solo obliga al capacitado a ejecutar la actividad de capacitación según las indicaciones entregadas al Sence. Una vez terminada la actividad, el capacitado NO ESTA OBLIGADO a suscribir un contrato de trabajo con la empresa y viceversa.

Puede descargar:  
pre_contrato__1_.doc
File Size: 43 kb
File Type: doc
Descargar archivo

dj_dotacionpermanente__4_.doc
File Size: 85 kb
File Type: doc
Descargar archivo


¿QUÉ ES EL POST CONTRATO?

​Para aquellas empresas que han tenido que desvincular a trabajadores, la Ley establece el Post Contrato de capacitación, mediante el cual es posible dar capacitación a una persona que dejará de pertenecer a la empresa, hasta 5 meses después del término del vínculo laboral. Estas acciones deben ser comunicadas a SENCE 3 días hábiles antes que comiencen y deben ser impartidas a trabajadores cuya última renta no supere las 25 UTM.
 
Puede descargar:
post_contrato__1_.doc
File Size: 43 kb
File Type: doc
Descargar archivo


¿QUÉ ES EL COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN?

Es un organismo conformado en partes iguales por representantes del empleador y de los trabajadores cuyo objetivo es promover el desarrollo de las competencias laborales, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y productos.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.518, es obligatorio para las empresas que tengan una dotación igual o superior a 15 trabajadores, constituir un comité bipartito de capacitación, el cual tendrá por funciones acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación. De esta manera, la ley establece dos funciones que le corresponden al comité bipartito de capacitación, por una parte, acordar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa y, en segundo término, evaluarlos.


¿QUÉ GASTOS PUEDEN IMPUTARSE COMO COSTOS DE UNIDAD DE CAPACITACIÓN?

Pueden imputarse como Costos de Unidad de Capacitación, honorarios y remuneraciones del personal de esta Unidad.
El personal deberá estar contratado para cumplir funciones sólo y exclusivamente en la Unidad de Capacitación, es decir, cumplir funciones en ella al 100% de la jornada laboral por la cual está contratado.
Se deberá adjuntar documentos de respaldo como copia de liquidación de remuneraciones,  copia de contrato de trabajo, o copia de boleta de honorarios.


¿CÓMO OPERAN LOS GASTOS DE VIÁTICOS Y TRASLADOS?

Para el caso de que la empresa, producto de una acción de capacitación, contrate directamente servicios de alojamiento y/o alimentación, se deberá presentar copia simple de la factura con la correspondiente glosa que señale el tipo de gasto y monto incurrido.
En la factura se debe considerar el valor neto. Asimismo, se debe presentar el documento contable de egreso respectivo., planilla firmada por el representante legal de la empresa (según artículo Nº 4 del Código del Trabajo) y por el/los trabajador/es, en la que se explicite el monto en efectivo entregado a cada trabajador, por concepto de viático. 
Se considera traslado es cualquier tipo de movilización física de carácter intercomunal que el trabajador deba realizar para acceder a la actividad de capacitación.


¿CUÁLES SON LAS CUENTAS DE FINANCIAMIENTO DE CAPACITACIÓN?

Cuenta de Capacitación: En ella los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación ingresan los aportes de las empresas adherentes destinados a financiar las acciones de capacitación de los propios trabajadores de la empresa que efectúa el aporte, como también las actividades inscritas bajo la modalidad de contrato de capacitación o post-contrato.
Cuenta de Reparto: En ella los OTIC ingresan los aportes voluntarios de las empresas adherentes, destinados a financiar las acciones de capacitación de trabajadores de otras empresas aportantes al mismo OTIC, cuyas remuneraciones mensuales brutas no superen las 15 unidades tributarias mensuales, UTM, al valor que tengan al mes de enero de cada año. Con la cuenta de reparto podrá favorecerse además la capacitación de empresas que presten a la respectiva empresa aportante servicios en régimen de subcontratación o servicios transitorios, de acuerdo al título VII del Código del Trabajo.
Cuenta de Certificación de Competencias Laborales: En ella los OTIC ingresarán los aportes que las empresas destinen a los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales de sus trabajadores y el costo por administración por la intermediación que indica el artículo Nº 33 de la ley Nº 20.267.
Cuenta de Administración: En ella los OTIC ingresan aquellos montos deducidos de los aportes de las empresas, que hayan sido destinados a cubrir sus costos de administración (hasta un 15% por ciento respecto del aporte enterado)
Cuenta de Excedentes de Capacitación: En ella los OTIC, ingresan los remanentes de los aportes de las empresas, es decir, los aportes que hayan sido ingresados a la cuenta de capacitación en el período anual anterior y que no fueron utilizados, para la capacitación de sus propios trabajadores, como también las actividades inscritas bajo la modalidad de contrato de capacitación y post-contrato.
Cuenta de Excedentes de Reparto: En ella los OTIC ingresan los remanentes de los aportes de las empresas, es decir, los aportes que hayan sido ingresados a la cuenta de reparto en el período anual anterior, para la capacitación de trabajadores de otras empresas aportantes al mismo OTIC, cuyas remuneraciones brutas no exceden las 15 unidades tributarias mensuales (UTM) al valor que tengan al mes de enero de cada año. No podrán inscribirse con cargo a la cuenta de excedentes de reparto acciones en modalidad contrato de capacitación, post-contrato y programas acogidos al Comité Bipartito de Capacitación.
Cuenta de Excedentes de Certificación de Competencias Laborales: En ella los OTIC, ingresarán los remanentes de los aportes de las empresas, es decir, los aportes que hayan sido ingresados a la cuenta de certificación de competencias en el período anual anterior y que no fueron utilizados, para la realización de nuevos procesos de evaluación y certificación a sus propios trabajadores.

ENCUÉNTRANOS

Padre Mariano 391, oficina 404, Providencia - Teléfono (+56 2) 2 889 44 00 – Mail: info@banotic.cl – Santiago – Chile. 
Horario atención oficina: Lunes - Jueves 9:00 - 18:30 Hrs. Viernes 9:00 - 16:30 Hrs.
  • INICIO
  • SERVICIOS
    • TODOS NUESTROS SERVICIOS >
      • GESTIÓN FRANQUICIA TRIBUTARIA
      • ASESORÍA PERSONALIZADA
      • PLATAFORMA DIGITAL
      • SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
      • COMPETENCIAS LABORALES
    • CONVENIOS
  • BECAS
    • LICITACIONES
    • DOCUMENTOS
    • GALERIA
  • COMUNICADOS