¿CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE BANOTIC ANTE RECLAMOS?
En el marco del reconocimiento otorgado a Banotic con la obtención del Sello ProPyme y con el fin de garantizar la calidad en el servicio a nuestros clientes, además de velar por los intereses de nuestros proveedores, es que nos disponemos a emitir un Instructivo de procedimiento ante reclamos u observaciones por pago de facturas, el cual puede descargar a continuación.
Es importante destacar que para seguir con un correcto funcionamiento del proceso de pago, hemos creado el correo facturas@banotic.cl para recepcionar sus facturas, junto con certificados de asistencia y declaraciones juradas.
Es importante destacar que para seguir con un correcto funcionamiento del proceso de pago, hemos creado el correo facturas@banotic.cl para recepcionar sus facturas, junto con certificados de asistencia y declaraciones juradas.

instructivo_gestión_reclamos.pdf | |
File Size: | 676 kb |
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¿CÓMO SE DEBEN OPERAR LAS ACCIONES PARCIALES- COMPLEMENTARIAS?
Dado que la acción complementaria se generará cuando se liquide la parcialidad, deben seguir utilizando la parcialidad para registrar la asistencia del año 2016, si esto no es posible dado que deben liquidar la acción parcial, pueden generar una hoja de contingencia, la cual la crean una única vez, y puede ser utilizada para todas las clases que tengan de ese curso para el año 2017, hasta que no posean la acción complementaria.
Se indica este último punto, porque cuando ustedes firmen el certificado de la acción parcial, el sistema no permitirá informar más asistencia, dado que el curso se encontrará cerrado.
Por lo tanto si crean la hoja de contingencia para la asistencia del año 2017 y cuando el OTEC tenga el Id de acción complementaria, pueden asociar estas hojas y seguir tomando asistencia con el ID complementario. Si el OTEC opta por la primera opción, el cual es seguir tomando asistencia con el ID de acción parcial, deben generar el certificado de la acción parcial y luego internamente en ACEPTA se traspasa la asistencia registrada en el Id parcial del año 2017, al Id complementario. Obviamente esto se realiza una vez que se liquida la parcialidad y el OTEC cuenta con el Id complementario.
Se indica este último punto, porque cuando ustedes firmen el certificado de la acción parcial, el sistema no permitirá informar más asistencia, dado que el curso se encontrará cerrado.
Por lo tanto si crean la hoja de contingencia para la asistencia del año 2017 y cuando el OTEC tenga el Id de acción complementaria, pueden asociar estas hojas y seguir tomando asistencia con el ID complementario. Si el OTEC opta por la primera opción, el cual es seguir tomando asistencia con el ID de acción parcial, deben generar el certificado de la acción parcial y luego internamente en ACEPTA se traspasa la asistencia registrada en el Id parcial del año 2017, al Id complementario. Obviamente esto se realiza una vez que se liquida la parcialidad y el OTEC cuenta con el Id complementario.
¿QUÉ ES LA FRANQUICIA TRIBUTARIA?
Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.
¿DÓNDE SE ENCUENTRA EL MANUAL DE FRANQUICIA?
Usted debe dirigirse a la página web del Sence, www.sence.cl, buscar pestaña denominada “programas” y pinchar, allí se desplegarán un conjunto de programas y debe buscar el programa “Franquicia Tributaria”, allí tendrá disponible toda la información, o directamente descargar los manuales de nuestra en los siguientes links:

manual_otic.pdf | |
File Size: | 702 kb |
File Type: |

manual_empresa.pdf | |
File Size: | 617 kb |
File Type: |
¿QUÉ ES EL PRE CONTRATO?
Es aquella capacitación en la cual la persona capacitada no mantiene vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria del sistema. No obstante, la empresa suscribe con la persona un contrato de capacitación (que no excede los 2 meses y que no podrá celebrarse entre las mismas partes más de 1 vez en un año calendario) que solo obliga al capacitado a ejecutar la actividad de capacitación según las indicaciones entregadas al Sence. Una vez terminada la actividad, el capacitado NO ESTA OBLIGADO a suscribir un contrato de trabajo con la empresa y viceversa.
Puede descargar:
Puede descargar:

pre_contrato__1_.doc | |
File Size: | 43 kb |
File Type: | doc |

dj_dotacionpermanente__4_.doc | |
File Size: | 85 kb |
File Type: | doc |
¿QUÉ ES EL POST CONTRATO?
Para aquellas empresas que han tenido que desvincular a trabajadores, la Ley establece el Post Contrato de capacitación, mediante el cual es posible dar capacitación a una persona que dejará de pertenecer a la empresa, hasta 5 meses después del término del vínculo laboral. Estas acciones deben ser comunicadas a SENCE 3 días hábiles antes que comiencen y deben ser impartidas a trabajadores cuya última renta no supere las 25 UTM.
Puede descargar:
Puede descargar:

post_contrato__1_.doc | |
File Size: | 43 kb |
File Type: | doc |
¿QUÉ ES EL COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN?
Es un organismo conformado en partes iguales por representantes del empleador y de los trabajadores cuyo objetivo es promover el desarrollo de las competencias laborales, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y productos.